Actualmente se encuentra en proceso de aprobación la modificación de los estatutos de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, quedando a falta de enmendar el informe recibido de la Dirección General de Deportes. Cuando estén aprobados los nuevos estatutos se procederá a su publicación a fin de cumplir con la normativa en materia de transparencia.

CAPÍTULO I . PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. Objeto Social.

La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, es una
asociación privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y capacidad de obrar, el fin prioritario de la cual es la promoción, tutela, organización y control de las modalidades y especialidades deportivas que tenga adscritas, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.
1) La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, es una asociación integrada por deportistas, y Entidades Deportivas.
2) Tiene la consideración de entidad de utilidad pública de acuerdo con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
3) Ejerce por delegación de la Generalitat Valenciana, funciones públicas de carácter administrativo, bajo la tutela y coordinación de la Dirección General del Deporte.

Artículo 3. Agrupaciones.
La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana podrá agruparse con otras Federaciones deportivas, para la defensa y cooperación en la consecución de sus intereses comunes.

Artículo 4. Composición.
La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana se compone de los siguientes estamentos:
– Deportistas (Cazadores)
– Entidades Deportivas (clubes y sociedades cinegéticas de cazadores etc.)

Artículo 5. Regulación.
La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana se rige por la Ley 4/1993 de 20 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, el Decreto 60/98, de 5 de mayo, del Govern Valencià, por el cual se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana y otras normas de desarrollo, por los presentes Estatutos y reglamentos debidamente aprobados, y otras disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resultan aplicables.

Artículo 6. No discriminación.
La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus afiliados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 7. Modalidades deportivas. CAZA Y TIRO Al VOL

La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana tiene competencia sobre las siguientes especialidades deportivas oficialmente reconocidas:

– Caza Menor
– Caza Perros de Caza
– Tiro de caza lanzada
– Caza Menor con Perro
– Caza Perros de Muestra
– Pichón a Brazo
– Caza Santo **Huberto
– Recorridos de Caza
– Cetrería
– Caza Mayor
– Caza con Arco y Ballesta
– Caza Fotográfica y Video
– Pájaros de Canto o (Fringílidos con Red y **Ramet).
– Tiro al vuelo (echo pichón a caja, tiro de hélices y tiro a vuelo de suelta)
– Caza en *Trampa (limitada exclusivamente a los supuestos permitidos por la legislación vigente en la materia).

Artículo 8. Domicilio Social.

1) La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana tiene su domicilio social en València en la Plaza Cánovas del Castillo n.º 8-9.ª, pudiendo cambiar su domicilio en cualquier otro municipio de la Comunidad Valenciana por acuerdo de la Asamblea General.
2) Si el cambio se produce dentro del mismo municipio, el acuerdo podrá adoptarlo la Junta Directiva siendo ratificado posteriormente por la Asamblea General.

Artículo 9. Funciones.

Corresponde con carácter exclusivo a la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, las siguientes funciones:

a) Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las competiciones oficiales de su/s modalidad/es deportiva/s, así como autorizar las competiciones no oficiales cuando proceda.
b) Representar en la Comunidad Valenciana en las competiciones deportivas oficiales de su/s modalidad/es en los ámbitos autonómico y estatal.
c) Colaborar con la Dirección General del Deporte en la elaboración de la relación de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.
d) Colaborar con la Administración autonómica, para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los presentes Estatutos y Reglamentos.
f) Colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y ejecutar las órdenes y resoluciones de este.
g) Designar a los deportistas de su modalidad que tengan que integrar la selección autonómica. Para lo cual, tanto los deportistas, como los clubes y otras personas y entidades federadas, tendrán que ponerse a disposición de la federación cuando sean requeridos.
h) Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan, y sean aprobadas por la Dirección General del Deporte.

y) Asumir las modalidades y especialidades deportivas que adscriba la Dirección General del Deporte a la Federación.
j) Coordinar con la federación o agrupación deportiva española, la gestión de sus respectivas
modalidades o especialidades deportivas.

También corresponde a la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana con carácter no exclusivo las siguientes funciones:

k) Potenciar, conservar, defender y fomentar la cría y educación de las razas caninas de caza.
l) Combatir con todos los medios legales a su alcance el furtivismo y la actuación contraria a la
normativa vigente en materia de Caza.
m) Representar en la Comunidad Valenciana en materia cinegética, tanto a nivel Autonómico, como Nacional en las competiciones deportivas oficiales de todas las modalidades de la Federación de Caza.
n) Potenciar la unión de todos los Federados a través de las propias Sociedades o Clubes Federados.
**ñ) Establecer una línea de actuaciones conjunta que favorezca la actividad cinegética en todos los ámbitos sociales.

o) Fomentar, conservar, proteger y ordenar el aprovechamiento de las especies cinegéticas.
p) Colaborar con la Administración Autonómica en la elaboración de la Orden General de Vedas y en los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético y los Planes Reducidos de Caza a nivel de Asociaciones o Clubes.
q) Defender los intereses de nuestros Federados ante la sociedad en general.
r) Potenciar la formación e información de todos los federados por medio de las Escuelas de Caza y los cursos monográficos sobre todo tipos de temas de actualidad cinegética.
s) Promover todo tipo de actuaciones de cara a la mejora de los hábitats y la fauna y flora silvestres.

t) Defender todos nuestros sistemas de caza tradicionales dentro del más puro sentido deportivo y conservacionista.
o) Organizar toda clase de pruebas, competiciones donde prevalezca la actividad cinegética como puro deporte respetuoso con el medio y las especies.
**v) Potenciar todo tipo de estudios cinegéticos encaminados a la mejora de las especies y su adaptación al medio.

Artículo 10. Otras funciones.
En relación con su objeto social o finalidad específica se podrán realizar cualesquiera otras actividades, no contempladas en las funciones enumeradas en el artículo anterior, incluso las derivadas de explotaciones económicas, con sometimiento en este último caso al que se dispone en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general y otra legislación aplicable.

Artículo 11. Ámbito territorial y estructura administrativa.
El ámbito territorial de la Federación se extiende en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana se estructura administrativamente en Delegaciones Provinciales: Alicante, Castelló y València y/o en Delegaciones Comarcales, o de cualquier otro ámbito, que se puedan crear, previa aprobación de la Asamblea General.

Artículo 12. Funciones de las Delegaciones.
Las Delegaciones podrán asumir las siguientes funciones:
*· Representar a la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana en las correspondientes Provincias.
*· Llevar a cabo la gestión y organización de las competiciones con Carácter Provincial de las modalidades admitidas en estos Estatutos y cualquier otra función que por Delegación expresamente se le conceda.

CAPÍTULO II. **ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 13. Órganos Superiores.

Son órganos superiores de gobierno y representación de la federación de Caza de la Comunidad Valenciana, la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.

Artículo 14. La Asamblea General.

1) La Asamblea General, es el máximo órgano de representación y gobierno de la Federación.
2) La Asamblea General contará con un máximo de 50 miembros, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente, adscritos a esta federación de acuerdo con los siguientes porcentajes:

*· Estamento de entidades deportivas, el 60%;
*· Estamento de deportistas el 40%.

3) El número concreto de miembros de la Asamblea General se fijará en el Reglamento electoral.
4) Los miembros de la Asamblea General serán elegidos con carácter ordinario cada cuatro años, coincidiendo con la mitad de los periodos olímpicos.
5) La celebración de elecciones se ajustará al reglamento electoral elaborado por la Junta Directiva, aprobado por la administración deportiva autonómica y ratificado por la Asamblea General.
6) Los procesos electorales se realizarán según los plazos y el procedimiento previsto en el Decreto 60/98, de 5 de Mayo, del Govern Valencià, que regula las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, y en la normativa que a tal efecto dispongo la administración deportiva autonómica.

Artículo 15. Régimen de reuniones y competencias.

1) La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario y con carácter extraordinario. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez en el año y antes del 30 de junio; con carácter extraordinario siempre que sea necesario para aprobar las cuestiones de su competencia.
2) Es competencia de la Asamblea General ordinaria:
1. Aprobar el presupuesto anual.
2. Aprobar las cuentas anuales, la memoria deportiva y la liquidación del presupuesto del año anterior.
3 Aprobar el calendario de competiciones oficiales y otras
actividades deportivas.
4. Conocer los cambios producidos en la Junta Directiva, durante el año, si hubiera.
3) Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1.º Elección del Presidente y moción de censura a este.
2.º Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos.
3.º Adopción de aquellos acuerdos económicos que puedan comprometer de manera irreversible el patrimonio o las actividades propias de la Federación.
4.º Autorización del gravamen o alienación de bienes inmuebles y operaciones de endeudamiento que suponen cargas financieras anuales, superiores al 20% del presupuesto anual de la Federación, y con sujeción a los límites del artículo 40 del Decreto 60/1998 que regula las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana.
5.º Elección por sorteo de los miembros de la Junta Electoral, que ejercerán sus funciones durante todo el periodo de mandato de la Asamblea General.
6.º Adopción de acuerdos de fusión, segregación o disolución de la Federación.
7.º Adopción de acuerdos de integración en la Federación otras modalidades o especialidades deportivas.

8.º Y todas las otras funciones que no sean atribuidas exprés o implícitamente al Presidente, Junta Directiva o a cualquier otro órgano de la Federación.

Artículo 16. Convocatorias.

1) Las Asambleas Generales tendrán que convocarse con un mínimo de 20 días de antelación a la fecha de su celebración.
2) La convocatoria la realiza el Presidente, por iniciativa propia, o a petición de dos tercios de la Junta Directiva, o de un número de miembros no inferior al 20% de componentes de la Asamblea.
3) La Federación está obligada a acreditar y justificar la certeza del envío de la convocatoria con un plazo mínimo de 20 días de antelación.
4) La notificación de la convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado.

Artículo 17. Cuórum.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 18. Legitimación en las votaciones.

En las Asambleas Generales el voto es personal y directo, sin que se admita la delegación de voto o su ejercicio por representación. Pueden asistir a las Asambleas Generales los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea, con voz pero sin voto.

Artículo 19. Acuerdos ordinarios.
La adopción de acuerdos competencia de la Asamblea General Ordinaria, requiere la aprobación de la mitad más uno de los votos presentes.

Artículo 20. Acuerdos extraordinarios.
La adopción de acuerdos competencia de la Asamblea General Extraordinaria requiere la aprobación por dos tercios de los votos presentes.
Para la adopción de acuerdos de fusión, segregación y extinción se requerirá además un cuórum de constitución de la mitad más uno de los miembros integrantes de la Asamblea.

Artículo 21. Validez.
Son válidos los acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria, competencia de la Asamblea General Extraordinaria, siempre que concurran en su adopción las garantías de convocatoria, forma de constitución y adopción por mayoría de votos correspondientes a la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22. Miembros de la Asamblea.

Requisitos de los miembros de la Asamblea:
1) En los estamentos de personas físicas:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en el pleno uso de los derechos civiles.
c) No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme, o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo, también con carácter firme.
d) Poseer licencia federativa en vigor.
2) En los estamentos de personas jurídicas ser un club o entidad deportiva debidamente legalizado y adscrito a la federación.
Las personas físicas que actúan como representantes tendrán que reunir los requisitos señalados en los apartados a), b), c) y d) anteriores y los que establezca la normativa electoral.
Estos requisitos se tienen que mantener durante todo el mandato.

Artículo 23. Cese de los miembros de la Asamblea.
El cese de los miembros de la Asamblea se producirá por:
– Dimisión.
– Renuncia.
– Defunción.
– Cuando dejan de reunir alguno de los requisitos del artículo anterior.
– Cuando concurran causas excepcionales previstas en la normativa legal y reglamentaria aplicable.

CAPÍTULO III . LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 24. Composición.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y gestión de la federación. Está integrada por el Presidente más (un mínimo de 3 y un máximo de 20 miembros) designados y revocados libremente por el Presidente.

Además del Presidente, integrarán la Junta Directiva los siguientes miembros:
• Un Vicepresidente adjunto a la Presidencia, nombrado por el Presidente de entre los miembros de la Asamblea General, que será quien sustituya al Presidente en los casos de vacante, ausencia o  enfermedad, con las mismas facultades que el sustituido.
• Otros Vicepresidentes (en su caso y por su orden)
• Un Delegado Provincial por cada Provincia (en su caso).
• Un Secretario.
• Un Tesorero (en su caso)
• Uno vocal de cada modalidad deportiva de la federación.

Artículo 25. Cuórum y adopción de acuerdos

1) La Junta Directiva puede funcionar en pleno, y quedará válidamente constituida cuando concurran el Presidente y el Secretario o quienes lo sustituyan y un
tercio, al menos, de sus miembros. También puede funcionar en Comisión Permanente con las funciones delegadas por la Junta Directiva.
2) Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 26. Funciones de la Junta directiva.
Funciones de la Junta Directiva:
a) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la federación.
b) Estudiar y redactar las propuestas que tengan que someterse a decisión de la Asamblea.
c) Presentar ante la Asamblea la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales del año anterior y la memoria de actividades.
d)Autorizar operaciones de tesorería (con los limitas que se fijan en el artículo 15)
e) Elaborar el proyecto de presupuesto.
f) Autorizar la modificación del calendario de competiciones oficiales y actividades deportivas, con los límites y criterios que haya fijado la Asamblea.
g) Elaborar la convocatoria y el orden del día de la Asamblea General.
h) Decidir sobre la integración de personas y entidades en la federación y acordar el necesario para la inscripción de las entidades federadas en el Registro de Entidades Deportivas.
y) Calificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
j) Autorizar competiciones no oficiales.
k) Las funciones que el Presidente o la Asamblea le asignan dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales o estatutarias.
l) Adopción de forma en las modificaciones en los Estatutos y sus aprobaciones de Asamblea, así como sus adaptaciones a los informes jurídicos emitidos por los servicios de la Dirección General del Deporte, respecto a los Estatutos o Reglamentos.

Artículo 27. Carácter honorífico.

1) Los cargos de la Junta Directiva tienen carácter honorífico, excepcionalmente podrá establecerse remuneración o compensación para el Presidente y otros miembros que ocupan cargos de responsabilidad, siempre que lo acuerdo la Asamblea General por la mitad más uno de los miembros de pleno derecho.
2) La remuneración se fijará de forma diferenciada en los presupuestos de la Federación y en ningún caso se podrá satisfacer con cargo a subvenciones públicas.

CAPÍTULO IV. EL PRESIDENTE.

Artículo 28. Elección del Presidente.

1) El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación. Será elegido por sufragio libre, igual y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General, en primera votación por mayoría absoluta de los presentes y en segunda votación por mayoría simple. Según el procedimiento y plazos previstos en la normativa que a tal efecto dispongo la Administración Deportiva Autonómica.
2) El mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin límite de mandatos.

Artículo 29. Régimen de incompatibilidades del Presidente.
No se podrá ser simultáneamente Presidente de la Federación y de un club deportivo,

Artículo 30. Requisitos para ser elector y elegible.
Requisitos para ser elector y elegible en las elecciones a Presidente:

– Son electores todos los miembros de la Asamblea General.
– Son elegibles, quienes teniendo la condición de electores, presentan su candidatura en la forma y plazos establecidos en el Reglamento Electoral.

Artículo 31. Funciones del Presidente.
Funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Federación.
b) Convocar y presidir los órganos de representación, gobierno y gestión y ejecuta sus acuerdos.
c)Asumir la dirección económica, administrativa y deportiva (con los límites en las facultades de disposición que se establecen en el artículo 53 de estos Estatutos.
d) Nombrar y destituir libremente los miembros de la Junta Directiva. e) Convocar, presidir y dirigir los debates de Asamblea General, y la Junta Directiva; así como suspenderlos por causas justificadas.
f) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva y de cualesquiera otros órganos de los cuales formo parte.
g) Asistir a las reuniones de cualquier otro órgano o comité de la Federación a excepción de los disciplinarios, o delegar su presidencia.
h) Podrá otorgar poderes de representación procesal a abogados y procuradores porque asistan y  representan a la federación en defensa de sus derechos e intereses.
y) Cualquier otra función no atribuida a la Asamblea General o a la Junta Directiva o sean inherentes a su condición de Presidente.
j) Podrá adoptar medidas urgentes concernientes en el buen gobierno de la Federación, en casos de excepcional gravedad, y siempre dentro de los límites legales y estatutarios.

Artículo 32. Cese del Presidente.
1) El Presidente cesará en sus funciones por:
– Cumplimiento del plazo para el cual fue elegido.
– Muerte o incapacidad física permanente que le impida el normal desarrollo de su tarea por más de 6 meses.
– Moción de censura acordada por la Asamblea.
– Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

– Incompatibilidad.
– Dimisión, presentada por escrito a la Federación y comunicada a la Dirección General del Deporte.

2) El Presidente, o su sustituto, saliendo permanecerá en su cargo hasta que resulto elegido el nuevo Presidente, a quien tendrá que dar cuenta de la situación, gestión y estado económico de la federación, entregándole toda la documentación relativa a esta; de todo esto se levantará acta, de la cual se remitirá copia a la Administración Deportiva Autonómica.

Artículo 33. Sustitución del Presidente.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad por periodo inferior a seis meses, le sustituirá el Vicepresidente o Vicepresidentes por su orden.

Transcurrido este plazo o si el Presidente cesa definitivamente por cualquier causa antes de la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y se convocarán mediante Asamblea General Extraordinaria elecciones limitadas al cargo de Presidente. El nuevo presidente ocupará el cargo por el tiempo de mandato que restaba a la persona del presidente sustituido.

Artículo 34. Moción de censura al Presidente.
1) La moción de censura al Presidente tiene que ser propuesta por el 30% de miembros de la Asamblea General, con los requisitos de convocatoria y forma de constitución de la Asamblea General Extraordinaria.
2) La moción de censura para ser aprobada requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.
3) La moción de censura tendrá que ser constructiva, incorporando la propuesta de un candidato alternativo.
4) La sesión de la Asamblea en la cual se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad.

CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE GESTIÓN.

Artículo 35. El Secretario/a.
1) El Secretario/a es el órgano administrativo de la Federación

2) Actúa como Secretario/a de la Federación, de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Asistirá a todos los órganos de representación de la Federación.
3) Este Secretario/a podrá ser un miembro de la Junta Directiva, o una persona al servicio de la Federación y aliena a la Junta. En el primer caso actuará con voz y voto en las reuniones, y en el segundo con voz pero sin voto.

Artículo 36. Funciones del Secretario/a.
Son las propias de fedatario y, concretamente:

– Levantar acta de las sesiones que celebran los órganos colegiados de gobierno y representación. En el acta constará: asistentes, asuntos tratados, resultado de la votación, votos particulares contrarios en el acuerdo adoptado, abstenciones. El acta se firmará con el visto bueno del Presidente.
-Preparar el despacho de asuntos generales.
– Emitir los informes que le solicito la Junta Directiva o el Presidente.
– Expedir certificaciones de los actos de los órganos de gobierno y representación, debidamente documentados y firmados con el visto bueno del Presidente.
– Mantener y custodiar el archivo.
– Dirigir el funcionamiento interno de la Secretaría, Jefatura del Personal Auxiliar.
– Atender el despacho general de los asuntos.
– Cualesquiera otros que sean inherentes a su condición de Secretario/a.

CAPÍTULO VI. ÓRGANOS TÉCNICOS Y DE COLABORACIÓN.

Artículo 37. Comisiones de modalidad.
1) Se constituye una comisión de modalidad por cada una de las modalidades deportivas gestionadas por la Federación.

Las modalidades serán dos:
– CAZA
– TIRO Al VOL

2) La composición de las comisiones de especialidad son las siguientes:
– Caza Menor
– Caza Perros de Caza
– Tiro de caza lanzada
– Caza Menor con Perro

– Caza Perros de Muestra
– Pichón a Brazo
– Caza Santo **Huberto

– Recorridos de Caza
– Cetrería
– Caza Mayor
– Caza con Arco y Ballesta
– Caza Fotográfica y Video

– Pájaros de Canto o (Fringílidos con Red y **Ramet).
– Tiro al vuelo (echo pichón a caja, tiro de hélices y tiro a vuelo de suelta)
– Caza en *Trampa (limitada exclusivamente a los supuestos
permitidos por la legislación vigente en la materia.)

3) Sus miembros serán designados por –
La Junta Directiva, y tendrá un miembro por cada una de las especialidades

4) El Vocal de la comisión de especialidad será nombrado y revocado libremente por el Presidente de la Federación, de entre los miembros de esta especialidad.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 38. Ámbito de aplicación.

La disciplina deportiva se extiende a las reglas del juego o competición y a las de la conducta deportiva tipificadas en la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, en sus disposiciones reglamentarias y en los Estatutos de esta Federación debidamente aprobados.

Artículo 39. Tipificación.
1) Son infracciones a las reglas del juego o de la competición las acciones u omisiones que impiden, vulneran o perturban durante el curso de aquel o de esta su normal desarrollo.
2) Son infracciones a la conducta deportiva las otras acciones u omisiones que, sin estar comprendidas en lo dispuesto en el Artículo anterior, perjudico el desarrollo normal de las relaciones y actividades deportivas.
3) Tanto las infracciones a las reglas del juego o de la competición como las de la conducta deportiva tendrán que estar debidamente tipificadas en la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo en los presentes Estatutos o Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación.

Artículo 40. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria deportiva en el ámbito de la Federación, será ejercida por dos órganos disciplinarios:

1) El Comité de Disciplina de las Delegaciones Provinciales que es el órgano de primera instancia.

2) El Comité de Disciplina de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana que es el órgano de segunda instancia o de apelación.

Artículo 41. Órgano de primera instancia.
1) El Comité de primera instancia estará integrado por 3 personas, nombradas por el Presidente de la Federación y ratificadas por la Asamblea General.
2) Contra las resoluciones dictadas por este Comité se podrá interponer recurso de apelación, ante el Comité de segunda instancia, según los plazos previstos en el Reglamento de disciplina deportiva de la Federación.

Artículo 42. Órgano de segunda instancia o apelación.
1) El Comité estará integrado por 3 personas, nombrados por el Presidente de la Federación y ratificados por la Asamblea General.
2) Contra las resoluciones dictadas por el Comité de apelación se podrá interponer recurso ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días hábiles.

Artículo 43. Actuación e incompatibilidades.
1) La actuación de los órganos disciplinarios tendrá que ser independiente. Los miembros de los órganos disciplinarios se abstendrán de intervenir en sus funciones y lo comunicarán a la Junta Directiva de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana cuando se dan algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92 modificada por Ley 4/99 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La no abstención en los casos que proceda dará lugar a responsabilidades.
La Junta Directiva de la Federación de Caza resolverá el procedente y proveerá en su caso la sustitución de los miembros sobre los cuales se haya dado la abstención.
2) El cargo de miembro de los Comités Disciplinarios de la Federación, tendrá carácter honorífico, sin embargo se podrán percibir las indemnizaciones y dietas que se aprueban por la Asamblea General.

Artículo 44. Duración del mandato.
El mandato de los miembros de los órganos disciplinarios se extenderá hasta que después de la elección de una nueva Asamblea General, esta proceda a ratificar el nombramiento de los nuevos miembros.

Artículo 45. Infracciones y sanciones.
1) La tipificación de infracciones y sanciones, los procedimientos disciplinarios, recursos, etc. se regularán en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la
Federación de Caza la Comunidad Valenciana, que previa su aprobación por la Asamblea General de la Federación tendrá que ser ratificado por la Dirección General del Deporte.
2) Mientras no entro en vigor el citado Reglamento serán aplicable la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana, el RD 1591/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva, y el Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Caza.

CAPÍTULO VIII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FEDERADOS.

Artículo 46. Adquisición de la condición de federado.

1) La condición de federado se obtiene mediante la concesión de la licencia por la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana.
2) La Licencia Federativa será obligatoria para los quién practican las modalidades
deportivas que contemplan estos estatutos en el seno de una entidad deportiva.
3) Se entiende que se practica una modalidad, contemplada en estos estatutos, en el seno de una
entidad deportiva cuando esta se ejerce en los terrenos o en las instalaciones de una sociedad o club
federados o en los terrenos o instalaciones en los cuales la sociedad o club sea titular o cesionaria
de los derechos de caza, bien de manera permanente o circunstancial. Y en todo caso
cuando la modalidad que se practique esté organizada por una entidad deportiva.

Artículo 47. Licencias deportivas
1) La licencia deportiva se expedirá por esta Federación, una vez verificado el cumplimiento de los
correspondientes requisitos.
2) La licencia se expedirá en cualquier de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana
.
3) El precio de la licencia será aprobado anualmente por la Asamblea General y tendrá que ser igual
para cada modalidad deportiva, estamento y categoría.
4) Requisitos para la expedición de las licencias:
a) Las entidades deportivas de la Comunidad Valenciana, previo
pago de las correspondientes cuotas.
b) Las personas físicas, ser mayor de edad o menor representado
y estar en pleno uso de sus derechos.

Artículo 48. Contenido de la licencia.
En el documento de la licencia contendrá los siguientes conceptos:

– Cuota del seguro de asistencia sanitaria, que cubra los riesgos (daños propios) para la salud
derivados de la práctica de la modalidad deportiva, cuando se trate de personas físicas.
– Cuota correspondiente a la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana
.
– Cuota correspondiente a la Federación Española de Caza, en la cual esté integrada.
– Cualquier otra cobertura de riesgos que se establezca.

Artículo 49. Pérdida de la condición de federado.
1) La pérdida de la condición de federado se produce cuando dejan de concurrir
los requisitos para el otorgamiento de la licencia.
2) También se pierde la condición de federado por la comisión de infracciones que llevan aparejada
como sanción la privación temporal o definitiva de la licencia federativa.

Artículo 50. Derechos de los federados.
a) Derecho a participar en el cumplimiento de los fines específicos de esta federación.
b) Derecho a exigir que la actuación de la Federación se ajuste a la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana
, sus normas de desarrollo y en los presentes Estatutos.
c) Derecho a separarse libremente de esta Federación.

d) Derecho a la información de las actividades de la
Federación.
e) Derecho a ser elector y elegible para los órganos de representación, cuando cumplan los
requisitos establecidos en la normativa electoral.
f) Derecho a participar en las competiciones.

Artículo 51. Obligaciones de los federados.
Son obligaciones de los federados las de carácter jurídico y económico
que se derivan de la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los
presentes Estatutos. Así como cumplir los acuerdos válidamente adoptados de los órganos de gobierno
y representación de esta Federación.

CAPITULO IX. RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo. 52. Libros.

1) Se integra por los siguientes libros:

a) Libro de actas, en el cual constarán todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General, la Junta
Directiva y otros órganos colegiados.
b) Libro registre de entidades federadas, que contendrá a las personas y entidades que integran la Federación.

c) Libros de contabilidad que serán: Libre Diario y Libro de Inventarios
y Cuentas Anuales.
d) Cualquier otro libro o registro auxiliar que se considere necesario.
e) Aquellos libros oficiales que por imperativo legal, de índole laboral, administrativo o de cualquier
orden sean obligatorios para la Federación.

2) Los libros se conservarán y llevarán en conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
Su legalización se efectuará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana
o en el Registro Mercantil, si procede.

Artículo 53. Procedimiento de información y examen de los libros federativos.

Cualquier federado asambleísta podrá recaudar información y examinar
los libros federativos, excepto los cuales contengan datos relativos a la intimidad de las
personas.
Para lo cual, elevará escrito al Presidente de la Federación especificando claramente qué libro o libros
desea examinar y el motivo de su solicitud.
El Presidente de la Federación contestará al interesado en el plazo máximo de diez días,
comunicándole, en su caso, el lugar, día y hora para hacer efectivo el examen del libro o libros
solicitados.
El examen de los libros se producirá siempre en presencia de un miembro de la Junta Directiva o de un
empleado federativo.

Cuando se trate de documentación relativa al orden del día de una Asamblea General ya convocada, la solicitud
se tendrá que cursar antes de los 10 días anteriores a su celebración y la Federación
tendrá que posibilitar la consulta al menos con 5 días de antelación.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL.

Artículo 54. Régimen económico.

1) La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana está sujeta al
régimen de presupuesto y patrimonio propio.
2) El presupuesto, que coincidirá con el año natural, expresará cifrada, conjunta y sistemáticamente
las obligaciones que como máximo puede contraer y los derechos que se prevén
liquidar.
3) El presupuesto será único para todos los gastos e ingresos de la Federación, aunque se podrán
crear **sub-entidades contables que se integrarán en el sistema contable central.
4) Los gastos se clasificarán por su naturaleza, y se estructurarán por programas en base a los
objetivos de la Federación.
5) El presupuesto será equilibrado sin que se puedan aprobar presupuestos deficitarios, excepto
autorización exprés de la Dirección General del Deporte.

Artículo 55. Límites en las facultades de disposición.

1) No podrán comprometerse gastos con carácter plurianual en cada
periodo de mandato, sin autorización previa de la Dirección General del Deporte, cuando el
gasto anual comprometido con este carácter supero el 10% del presupuesto.
2) Se requiere acuerdo favorable de la Asamblea General de la Federación e informe
favorable de la Dirección General del Deporte en los siguientes casos:

a) Gravamen o alienación de bienes por valor superior al 50%
del activo que resulto del último balance aprobado.
b) Operaciones de endeudamiento que suponen una carga financiera anual superior al 20% del
presupuesto
Estos dos supuestos requieren un informe de viabilidad subscrito por un profesional cualificado e
independiente. Excepto en operaciones de tesorería que se conciertan con entidades financieras al amparo
de subvenciones públicas.
3) Las transferencias de créditos entre programas que suponen más del 10% del presupuesto total
requerirán autorización de la Dirección General del Deporte.
4) La Junta Directiva podrá autorizar modificaciones presupuestarias con un límite máximo de 25%
del presupuesto.

Artículo 56. Contabilidad.

1) La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana ajustará su
contabilidad a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones
deportivas aprobado reglamentariamente.
2) Al cierre de cada ejercicio se confeccionarán las cuentas anuales que
comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria económica.
3) La Junta Directiva formulará las cuentas anuales, que serán firmadas por el Presidente, el
Secretario y el Tesorero.
4) Las cuentas anuales se aprobarán por la Asamblea General. A partir de la convocatoria cualquier
miembro de la misma puede obtener los documentos que tienen que ser sometidos a aprobación, hasta cinco
días naturales antes de la celebración.
5) Una vez aprobadas las cuentas anuales, la memoria deportiva y la liquidación del presupuesto
se rendirán las mismas ante la Dirección General del Deporte y siempre antes del 1 de julio de cada
año.

Artículo 57. Régimen patrimonial.

El patrimonio de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana está constituido por el conjunto
de bienes y derechos de los cuales es
titular.

CAPÍTULO XI. PROCEDIMIENTO DE **APROBACION I **MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo. 58. Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos.


La aprobación o modificación de los Estatutos y Reglamentos
Generales de la Federación se ajustarán al siguiente procedimiento:

1) El procedimiento se podrá iniciar a propuesta de: el Presidente, la Junta Directiva o un tercio
de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.

2) La Junta Directiva podrá someter el proyecto de modificación a un previo informe jurídico para examinar
su viabilidad legal.

3) El Presidente convocará a la Asamblea General, remitiendo el proyecto de Estatutos o su
modificación a todos los asambleístas porque formulan las enmiendas o sugerencias que estiman
oportunas. Las enmiendas o sugerencias tendrán que recibirse en la Federación hasta cinco días
antes de la celebración de la Asamblea General.

4) En la Asamblea General se discutirán las enmiendas o sugerencias presentadas y se procederá
a su votación y, si procede, aprobación por mayoría de dos tercios de los votos presentes.

5) Aprobados los Estatutos o su modificación por la Asamblea General se remitirán a la Dirección
General del Deporte para su ratificación.

En el supuesto de que la Dirección General, comunicara la necesidad de hacer algún cambio o modificación
en base a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, la Junta Directiva
queda autorizada para llevarlos a cabo sin necesidad de volverlos a someter a la aprobación de la Asamblea
General.

CAPÍTULO XII. EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN Y DISOLUCIÓN.

Artículo 59. Causas de extinción y procedimiento de disolución

1) La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, se extinguirá
por las siguientes causas:

a) Por resolución judicial

b) Por la revocación de su reconocimiento y cancelación de la inscripción por la Dirección
General del Deporte.

c) Por la no ratificación de la inscripción provisional transcurridos dos años.

d) Por su integración en otra federación deportiva autonómica.
e) Por las otras causas previstas en
el ordenamiento jurídico.
f) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

2) En el caso de disolución el patrimonio neto resultando se destinará a fines de carácter
deportivo dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO XIII. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

Artículo 60. Conciliación extrajudicial.
La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, podrá resolver
mediante la conciliación extrajudicial, las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva
que puedan surgir entre deportistas, técnicos entrenadores, juzgas árbitros, directivos, clubes y otras
personas o entidades interesadas y relacionadas con esta Federación, y que podrán ser
resueltas a través de la institución del arbitraje, aplicándose la normativa legal vigente en esta
materia, Ley 36/1988 de Arbitraje.

Artículo 61. Materias no susceptibles de conciliación extrajudicial.
No podrán ser objeto de conciliación
o arbitraje las siguientes cuestiones:

a) Las que se suscitan en las relaciones con el Consejo Superior de Deportes, relativas a las
funciones que a este organismo le estén encomendadas.

b) Aquellas que se relacionan con el control de las sustancias y métodos prohibidos en
el deporte y seguridad en la práctica deportiva.
c) Las relativas a las subvenciones que otorgo el Consejo Superior de Deportes
y, en general, las relacionadas con fondos públicos.
d) A todos los efectos, las incluidas en el artículo 2.º de la Ley de Arbitraje
de 5 de diciembre de 1988.

Artículo 62. Reglas para el sometimiento al sistema de conciliación o arbitraje.
a) El método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de las partes a este sistema será la suscripción por parte de las mismas
de un Convenio Arbitral en el cual se exprese, la renuncia a la vía judicial, y la intención de las mismas
de someter la solución de la cuestión litigiosa a la decisión de uno o más árbitras, así como
la obligación
de cumplir tal decisión.
b) El Convenio Arbitral tendrá que formalizarse por escrito. El contenido del Convenio podrá extenderse
a la designación de los árbitros y la determinación de las reglas del procedimiento. También podrán
las partes deferir a un tercero, persona física o jurídica la designación de los árbitros.
c) Las materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje se aplicarán
a todas las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva, planteadas
o que puedan plantearse entro: deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes asociados y otras
partes interesadas dentro del ámbito de esta Federación. Excluyendo las materias que no son
susceptible de arbitraje.
d) El organismo o personas encargado de resolver las cuestiones a que se refiere este artículo será
la Junta Arbitral, compuesta por un Presidente y dos Vocales, siendo al menos uno de ellos
licenciado en derecho.
e) El sistema de recusación a los árbitros así como de oposición a estas fórmulas, serán los mismos
que se establece en la legislación vigente para los Órganos Judiciales.
f) El procedimiento a través del que se desarrollará el arbitraje
respetará en todo caso los principios constitucionales, y especialmente los de contradicción,
igualdad y audiencia de las partes, sujetándose en todo caso a la Ley de Arbitraje.
g) Los métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones arbitrales se someterán igualmente a la mencionada Ley.

Artículo 63. Reglas del procedimiento arbitral.
1) El desarrollo del procedimiento arbitral se regirá por la voluntad de las
partes, por las normas establecidas por la Federación o las que se los encomienda por la administración del arbitraje, en su defecto por el acuerdo de los árbitros.
2) Las partes podrán actuar en el proceso por sí mismas o valiéndose de abogado en ejercicio.

Artículo 64. Duración del mandato de la Junta Arbitral.
La duración del mandato de la Junta Arbitral será de cuatro años, y se renovará
durante el transcurso de los años olímpicos.

Artículo 65. Efectos de las resoluciones arbitrales.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos arbitrales tendrán los efectos previstos en la Ley 36/1988 del Arbitraje, así como también todo el relativo al desarrollo, procedimiento, nombramiento de árbitros y anulación de los laudos arbitrales.

Mª del Mar Alonso Asensio como Secretaria General de la
Federación de Caza de la Comunidad Valenciana

CERTIFICA:

que los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de fecha 24 de Julio de 1999, habiéndose introducido por la Junta Directiva las modificaciones pertinentes siguiendo las instrucciones de la Dirección General del Deporte y estante la Junta Directiva autorizada para lo cual.
Y para que conste signo la presente certificación en València a cinco
de enero de dos mil.

LOS PRESENTES ESTATUTOS SON COPIA FIDEL DE LOS ORIGINALES APROBADOS POR El ILMO. SR. DIRECTOR
GENERAL DEL DEPORTE DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA
EN LA RESOLUCIÓN DICTADA CON FECHA 23 DE MARZO DE 2000
Y COMUNICADA A la FEDERACIÓN CON FECHA 29 DE MARZO Y CON **NUMERO DE REGISTRO De SALIDA 542.

EN LA RESOLUCIÓN Se EXPRESABA TEXTUALMENTE QUE LOS ESTATUTOS ANTERIORES DE FECHA 30 DE MAYO DE 1987
QUEDAN DEROGADOS Y Se INSCRIBE LA MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO De ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
.