Planteada la cuestión por parte de la RFEC relativa a la obligación de vacunación antirrábica y de la desparasitación de perros de caza (incluidas las rehalas), que se desplazan hacia otras comunidades autónomas en las que la vacunación antirrábica no es obligatoria, o en las que varían los años de vacunación, se comunica que:
La vacuna obligatoria será la de la residencia habitual del perro, es decir, el ámbito de aplicación de las normativas que impone la vacunación obligatoria, se refiere a los animales censados de esa comunidad autónoma, no pudiéndose imponer a animales que no residen de manera permanente en la misma.
Por tanto, los perros censados en la Comunidad Valenciana, tendrán que estar vacunados según las normativas de nuestra comunidad, no siendo necesaria la revacunación cuando nos desplacemos temporalmente a otras comunidades en las que el periodo es distinto.