¿Cómo puedo acreditar que voy a atender a mis perros si me paran las fuerzas de seguridad?

[:es]La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana ha consultado con fuentes gubernamentales qué documentación se necesita o cómo proceder en el caso de tener que realizar un desplazamiento para alimentar a los perros en perreras o en casetas fuera del casco urbano durante el tiempo que se prolongue el Estado de Alarma y con el fin de evitar futuras denuncias.
A este respecto, la FCCV ha preguntado a la Subdelegación de Gobierno de Castellón qué medidas pueden ayudar a justificar esos desplazamientos de ida y vuelta al lugar donde se encuentran los perros. En respuesta a nuestra entidad, la autoridad gubernativa señala que sí puede realizarse el desplazamiento para alimentar a los perros, aunque dicho movimiento está limitado exclusivamente para la alimentación y cuidado del animal, siempre individualmente y con documentos que acrediten la necesidad del traslado, como la documentación de propiedad de los perros, tarjeta federativa, licencia de caza, escritura de la propiedad y/o recibo del IBI de la parcela a la que se desplazan, así como cualquier otro documento similar que sirva para justificar dicho trayecto.
Además de lo anterior, desde la Federación de Caza se recomienda, también llevar, si se puede, la factura de la comida para perros que se haya adquirido, para justificar que se va de camino a alimentarlos; o la propia comida, productos de limpieza para las instalaciones y realizar alguna fotografía en la perrera, ya que las imágenes realizadas con el móvil incorporan metadatos con fecha, hora y hasta geolocalización.
En todo caso, y al margen de todo lo anterior, la FCCV recuerda la obligación de hacer siempre un uso responsable de los movimientos y desplazarse sólo lo exclusivamente imprescindible para la alimentación de los animales. A la hora de realizar estos desplazamientos, se debe intentar espaciarlos en el tiempo, evitar horas punta, priorizar los horarios de menor afluencia de gente, y no hacer escalas ni detenerse en otros sitios. Ahora mismo, lo prioritario es frenar esta pandemia del COVID-19. #YOMEQUEDOENCASA
 

Desde la Subdelegación de Gobierno se remiten al artículo 7 del RD 463/202, donde “no se encuentra expresamente el desplazamiento de las personas cuya finalidad sea la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos, cuando esta actividad no se realice en el marco de una prestación laboral, profesional o empresarial”. Sin embargo, aclara que la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 21/03/2020), recoge que si bien en el artículo 7 del RD 463/2020 la actividad sobre la que consulta no está entre las permitidas, recoge que «no obstante, para prevenir un impacto negativo en la salud pública, cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 h), al entenderse que en este supuesto el carácter voluntario de la prestación resulta análogo al carácter laboral, profesional o empresarial. Estos desplazamientos deberán realizarse individualmente, y portando la correspondiente documentación acreditativa.»
Y concluye que, por tanto, teniendo en cuenta que el art. 7 del RD 463/2020 cita entre las actividades que permiten el desplazamiento: «g) por causa de fuerza mayor» y  el Código Penal prevé penas para los que incurran en determinadas conductas que puedan causar daño a un animal en los casos más graves, o bien incurrir en una infracción administrativa en otros casos, parece lógico aplicar análogamente el párrafo anterior y poder permitir el desplazamiento que deberá limitarse a los desplazamientos mínimos e imprescindibles, exclusivamente para la alimentación y cuidado del animal, siempre individualmente y con la documentación que acredite la propiedad de los perros, tarjeta federativa, escritura propiedad y/o recibo del IBI de la parcela a la que se desplazan, así como cualquier otro documento similar que sirva para acreditar dicho desplazamiento.
La FCCV recuerda a todas las personas federadas que todos sus gabinetes (técnico, jurídico y de comunicación) siguen como siempre a su disposición para cualquier servicio, problema o consulta que puedan necesitar, dirigiéndose a los teléfonos habituales de las tres delegaciones (Valencia: 963 256 000/646 369 812; Castellón: 964 201 154; y Alicante: 965 130 147).
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