[:es]El Gobierno de España sigue firme en su intención de votar a favor de la modificación del reglamento que afecta a la tenencia y uso de plomo en humedales. Una propuesta inviable, ilegal y que será de difícil aplicación en nuestro país al estar dotada de una gran inseguridad jurídica.
El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) y el Ministerio de Sanidad, órganos competentes en la materia, pretenden votar a favor de este reglamento el próximo martes 15 de julio sin haberlo consultado previamente con las comunidades autónomas y sin haber explicado el sentido de su voto al millón de cazadores españoles.
La Federación de Caza advierte de las nuevas restricciones
El presidente de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, Raúl Esteban, se suma al llamamiento del resto de federaciones autonómicas y de la Real Federación Española de Caza e insta al Gobierno español, que pretende votar a favor de esta modificación, a que “atienda nuestras propuestas y se las traslade a la Comisión”. En este sentido, reclama que “se evalúen los riesgos y tenga en cuenta un análisis socioeconómico de la situación”. En palabras de Esteban, “no se puede considerar humedal algo que previamente no esté catalogado como tal porque no da seguridad jurídica”.
La FCCV advierte que se trata de una decisión que tiene una importante relevancia a efectos jurídicos pues amenaza a diversos principios que rigen en el ordenamiento jurídico español. En primer lugar, en cuanto a la definición de humedal que se propone, cada espacio con posibilidad de serlo debería de pasar previamente por un proceso por el cual se catalogue como humedal. Esta circunstancia vulnera de manera frontal la actual regulación que rige en la Comunidad Valenciana sobre espacios naturales y humedales.
Además, el hecho de que de la noche a la mañana aparezcan “humedales” y los cazadores puedan ser sancionados por circular por ellos va en contra del Principio de Taxatividad, pues el cazador desconoce dónde están esos humedales. Y no sólo eso, también, puede provocar una actuación arbitraria de la Administración en cuanto a la potestad sancionadora. Cuestión que ahonda aún más en la inseguridad jurídica de los cazadores.
Pero, ¿por qué los cazadores están en contra de la modificación de este reglamento?
Un total de 23 Estados miembros de la Unión Europea ya eliminaron gradualmente los disparos de plomo para cazar sobre humedales. Durante los últimos cinco años se ha trabajado para desarrollar una restricción en toda la UE sobre los disparos de plomo sobre los humedales, cuestión con la que los cazadores están completamente de acuerdo.
Carga de prueba inversa discriminatoria
Según esta regulación propuesta, los cazadores tendrían que demostrar su inocencia si poseen un cartucho de plomo, incluso fuera de los humedales cuando regresan a casa después de la caza.
El preámbulo de la propuesta de la CE se refiere a «atrapar a los cazadores en el acto», que no es el lenguaje apropiado para una propuesta legislativa. ¿Se olvidó la CE de la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española), que es un principio extremadamente importante en el derecho de la UE y se considera como una expresión del estado de derecho en todos los Estados miembros?
En consecuencia, la propuesta de la CE representa una interferencia importante con los principios fundamentales del derecho de la Unión Europea.
La definición inviable de humedales y zonas de amortiguamiento
La definición de Ramsar incluye toda el agua independientemente de su tamaño, incluyendo un área de 1 m² de agua temporal (un charco después de llover, por ejemplo). Esto, combinado con zonas de amortiguamiento de 100 metros, creará una confusión generalizada y significa que la definición de humedales es un objetivo móvil dependiendo de las condiciones climáticas.
Más importante aún, este enfoque es contrario a la legislación de la UE porque no cumple los requisitos del principio de seguridad jurídica, ya que no es lo suficientemente detallado para su aplicación práctica. Por ejemplo, no brinda a los cazadores una comprensión clara y precisa de sus derechos y obligaciones ni permite a los tribunales nacionales garantizar que se respeten esos derechos y obligaciones. Por lo tanto, habrá múltiples casos en los que los cazadores y los agentes del orden no saben si caen dentro o fuera del alcance previsto de la restricción.
Periodo de transición
Sin ninguna justificación socioeconómica, la CE propone un período de transición mucho más corto (24 meses) en comparación con la propuesta de la ECHA (36 meses). El período de transición debe ser de al menos 36 meses después del análisis socioeconómico de la ECHA y de 60 meses para los países que no tienen restricciones (Irlanda, Eslovenia, Malta, Polonia, Rumania).
No hay exención para uso policial y militar
Es extraño que no haya ninguna referencia, explícita o de otro tipo, que el uso de disparos de plomo por parte de la policía y los militares está fuera del alcance de la propuesta de la CE. Esto parece ser un descuido de la Comisión Europea.
Propuestas técnicamente deficientes y legalmente defectuosas
Las críticas de los cazadores hacia la propuesta de la CE no han sido por razones políticas, sino porque sus propuestas son técnicamente deficientes y legalmente defectuosas. La Comisión ha tenido amplias oportunidades para remediar la redacción totalmente inadecuada y la ambigüedad en sus disposiciones.
La propuesta actual de la CE contribuiría a la incertidumbre y la inestabilidad jurídica generalizadas para los Estados miembros y los cazadores de Europa. Por lo tanto, la CE debería proponer un texto que sea legal y comprensible.
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