La Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio han establecido el nivel de Preemergencia 3 del Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales (PEIF) en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, desde el sábado 16 de agosto hasta el lunes 18 de agosto de 2025, ambos inclusive.
🔴 Medidas de obligado cumplimiento en TERRENOS FORESTALES y en su zona de influencia (hasta 500 metros):
- 🚫 Prohibido el tránsito de personas por senderos y campo a través.
- 🚫 Suspendidas todas las obras y trabajos en los terrenos forestales o en sus inmediaciones.
- 🚫 Suspendido el uso festivo-recreativo del fuego por motivos festivos.
- 🚫 Prohibido encender cualquier tipo de fuego.
- 🚫 Suspendidas las autorizaciones para la circulación deportiva en terrenos forestales.
🌲 PARQUES NATURALES: restricciones adicionales:
- Prohibida la circulación por pistas y caminos forestales, con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie, dentro de los siguientes Parques Naturales:
- Serra d’Irta
- Penyagolosa
- Desert de les Palmes
- Tinença de Benifassà
- Serra d’Espadà
- Serra Calderona
- Chera-Sot de Chera
- Puebla de San Miguel
- Túria
- Hoces del Cabriel
- Serra de Mariola
- Font Roja
- El Montgó
- Serra Gelada
- Prat de Cabanes-Torreblanca
- Marjal Pego-Oliva
- Zona forestal del Parque Natural de l’Albufera
(Únicamente se permite el tránsito de vehículos destinados a gestión, abastecimiento, mantenimiento, vigilancia, acceso a residencias, explotaciones agrarias o instalaciones de servicios enclavadas en dichos parques).
- Prohibidas todas las pruebas deportivas que transcurran por terreno forestal, así como la suspensión de aquellas ya autorizadas en el periodo indicado.
⚠️ Importante para la ACTIVIDAD CINEGÉTICA:
Durante el periodo de Preemergencia 3 el acceso y/o la práctica de la caza quedará restringida en todos aquellos casos en los que:
- La actividad implique el tránsito por senderos o campo a través de TERRENOS FORESTALES, o
- Se acceda por pistas y caminos forestales, a pie, en bicicleta o en vehículo, dentro de los PARQUES NATURALES anteriormente citados.
SI DURANTE EL PERIODO INDICADO LA PRÁCTICA Y/O EL ACCESO A LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA NO INCURRE EN LOS SUPUESTOS ANTERIORES, SE PODRÁ REALIZAR CON NORMALIDAD.
Consulta la información aquí:
https://comunica.gva.es/va/detalle?id=395568457&site=388053550