Reglamento de Codornices
Artículo 1.- COMPETENCIA.
El deporte de codornices lanzada a máquina depende exclusivamente en su organización, fomento, control y promoción de la Real Federación Española de Caza y de las Federaciones Autonómicas con sus Delegaciones territoriales dependientes de aquélla, estando subordinados a éstas los Clubs, Sociedades y Agrupaciones Deportivas Federadas.
Artículo 2.- CAMPOS DE TIRO.
Los Campos de tiro para practicar este deporte o lugares donde se celebren competiciones se
clasificarán en la 1ª, 2ª o 3ª categoría, según estén dotados de 5,2 o 1 máquina lanzadora. A lo largo del perímetro del campo o radio de muerte se colocará siempre que sea posible una valla o malla de 0,50 metros de altura. El campo de tiro o radio de muerte estará totalmente limpio de matorrales u obstáculos y desde la posición del tirador será totalmente visible todo el radio de muerte.
PLANO: AL ANEXO I
PLANO: AL ANEXO II
PLANO: AL ANEXO III
Artículo 3.- CLASIFICACIÓN DE LAS TIRADAS.
Las tiradas de codornices lanzadas a máquina se clasifican en Extraordinarias y Ordinarias. Son Extraordinarias todas las que tengan carácter Nacional, Autonómico, Provincial, Social o Local y que determinen clasificación oficial de los tiradores, para lo que la Federación Española de Caza llevará una ficha correspondiente. Son Ordinarias todas aquellas que se celebren con carácter Autonómico, Provincial, Social o Local y que no determinen clasificación oficial.
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Reglamento Codornices lanzadas a maquina