La Conselleria de Emergencias e Interior y la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación han publicado una Resolución conjunta por la que se establecen determinadas restricciones, suspensión de actividades y recomendaciones como consecuencia del riesgo extremo de incendios forestales en la Comunitat Valenciana.
Esta resolución estará vigente desde el lunes 6 de julio hasta el jueves 9 de julio de 2026, ambos inclusive.
La declaración del Nivel de Preemergencia 3 supone la entrada en vigor de las siguientes prohibiciones de obligado cumplimiento en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana:
- Prohibición del tránsito de personas por senderos y campo a través.
- Suspensión de obras y trabajos en los terrenos forestales o sus inmediaciones.
- Suspensión del uso festivo-recreativo del fuego por motivos festivos en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
- Prohibición genérica de encender cualquier tipo de fuego en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
- Suspensión de cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales.
Además, con motivo de esta situación de riesgo extremo, se establecen las siguientes restricciones adicionales:
a) Prohibición de circular por las pistas y caminos forestales, con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie, dentro de los parques naturales que se citan a continuación, excepto el tránsito de vehículos para actuaciones de gestión, abastecimiento, mantenimiento, vigilancia, acceso a residencias, explotaciones agrarias o instalaciones de servicios enclavadas dentro del mismo parque:
- Serra d’Irta
- Penyagolosa
- Desert de les Palmes
- Tinença de Benifassà
- Serra d’Espadà
- Serra Calderona
- Chera-Sot de Chera
- Puebla de San Miguel
- Túria
- Hoces del Cabriel
- Serra de Mariola
- Font Roja
- El Montgó
- Serra Gelada
- Prat de Cabanes-Torreblanca
- Marjal Pego-Oliva
- La zona forestal del Parque Natural de l’Albufera.
b) Prohibición de cualquier prueba deportiva que transcurra por terreno forestal y suspensión de las ya autorizadas para el periodo indicado.
c) Las áreas recreativas, zonas de acampada y campamentos gestionados por la Generalitat, así como los albergues, campamentos y campings ubicados en terrenos forestales, no podrán realizar actividades deportivas y/o recreativas fuera de sus propias instalaciones.
En conclusión, y por lo que respecta a la actividad cinegética, los acotados afectados entre el 6 y el 9 de julio serán aquellos cuyos terrenos forestales se encuentren dentro de alguno de los parques naturales anteriormente citados, ya que queda prohibida la circulación por pistas y caminos forestales con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie. Asimismo, la resolución establece con carácter general la prohibición del tránsito de personas por senderos y campo a través en los terrenos forestales durante el periodo de vigencia de estas medidas.
La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana permanece a disposición de todos los federados para atender cualquier duda o consulta relacionada con la aplicación de esta resolución.
