La Conselleria de Emergencias e Interior y la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación han publicado una Resolución conjunta por la que se establecen determinadas restricciones, suspensión de actividades y recomendaciones como consecuencia del riesgo extremo de incendios forestales en la Comunitat Valenciana.
Esta resolución estará vigente desde el miércoles 15 de julio hasta el jueves 16 de julio de 2026, ambos inclusive.
La declaración del Nivel de Preemergencia 3 supone la entrada en vigor de las siguientes prohibiciones de obligado cumplimiento en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana:
- Prohibición del tránsito de personas por senderos y campo a través.
- Suspensión de obras y trabajos en los terrenos forestales o sus inmediaciones.
- Suspensión del uso festivo-recreativo del fuego por motivos festivos en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
- Prohibición genérica de encender cualquier tipo de fuego en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
- Suspensión de cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales.
Además, con motivo de esta situación de riesgo extremo, se establecen las siguientes restricciones adicionales:
a) Prohibición de circular por las pistas y caminos forestales, con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie, dentro de los parques naturales que se citan a continuación, excepto el tránsito de vehículos para actuaciones de gestión, abastecimiento, mantenimiento, vigilancia, acceso a residencias, explotaciones agrarias o instalaciones de servicios enclavadas dentro del mismo parque:
- Serra d’Espadà
- Serra Calderona
- Chera-Sot de Chera
- Puebla de San Miguel
- Túria
- Zona forestal del Parque Natural de l’Albufera
- Hoces del Cabriel
- Marjal Pego-Oliva
- Serra de Mariola
- Font Roja
- El Montgó
- Penyal d’Ifac
- Serra Gelada
b) Prohibición de cualquier prueba deportiva que transcurra por terreno forestal y suspensión de las ya autorizadas para el periodo indicado.
c) Las áreas recreativas, zonas de acampada y campamentos gestionados por la Generalitat, así como los albergues, campamentos y campings ubicados en terrenos forestales, no podrán realizar actividades deportivas y/o recreativas fuera de sus propias instalaciones.
En conclusión, y por lo que respecta a la actividad cinegética, los acotados afectados entre el 15 y el 16 de julio serán aquellos cuyos terrenos forestales se encuentren dentro de alguno de los parques naturales anteriormente citados, ya que queda prohibida la circulación por pistas y caminos forestales con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie. Asimismo, la resolución establece con carácter general la prohibición del tránsito de personas por senderos y campo a través en los terrenos forestales durante el periodo de vigencia de estas medidas.
La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana permanece a disposición de todos los federados para atender cualquier duda o consulta relacionada con la aplicación de esta resolución.
